viernes, abril 24, 2009

 

Sunat cerró 170 locales comerciales en Cajamarca por no emitir comprobantes de pago

En lo que va del año
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) cerró 170 locales comerciales en Cajamarca, en lo que va del año, por no entregar comprobantes de pago de manera reincidente, sostuvo el jefe de la Auditoría de la entidad, Raúl Escobedo Medina.
Precisó que el cierre temporal de los establecimientos se realizó tras hallarse reincidencia de dos a tres veces por la misma infracción.
En las operaciones de cada mes que realiza la administración tributaria, el último fin de semana fueron sancionados 62 locales (tiendas de ropa, restaurantes, ferreterías, bazares, librerías, farmacias, casas artesanales y de abarrotes, entre otros), en cumplimiento a la política de control de la informalidad.
“Esta labor consiste en verificar que los establecimientos estén otorgando comprobante de pago autorizado por la Sunat”, acotó Escobedo al precisar que los establecimientos permanecerán cerrados por tres, cinco y diez días, de acuerdo a la infracción.
Si los contribuyentes sancionados reabren su negocio violentando los precintos de seguridad, se les aplicará una multa. “Los precintos de seguridad serán retirados por el personal de la Sunat cuando se cumpla el plazo de cierre del local”, advirtió.
El auditor explicó que si en la primera oportunidad se detecta a un contribuyente que no entrega comprobante de pago, se deja constancia del hecho. Si acepta la infracción no se le sanciona, se aplica el régimen de gradualidad. La sanción recién se aplica a partir de la segunda infracción con el cierre temporal del establecimiento.
En caso la reincidencia por no entregar comprobante de pago sea por cuarta vez, se aplicará una multa de 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 1,775 nuevos soles.
Comentó que existen locales comerciales que entregan notas de pedido, notas administrativas o documentos de ventas que no son comprobantes de pago, o también consultan a los consumidores si desean comprobantes cuando el sistema normativo determina que el contribuyente, sin preguntar, debe emitir comprobante de pago por montos superiores a los cinco nuevo soles.(Andina)

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